Hoy, 1 de julio de 2025, marca un antes y un después en la Administración de Justicia en España. Entra en vigor la mayor reforma estructural de las últimas décadas: la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma no solo modifica la organización judicial. También impacta de forma directa en el ejercicio profesional y en la manera en que se concibe el proceso judicial en todas sus fases.
Tribunales de Instancia: adiós a los juzgados unipersonales
Uno de los pilares de esta reforma es la sustitución del modelo de juzgado unipersonal. A partir de ahora, se implanta un nuevo diseño basado en Tribunales de Instancia, concebidos como órganos colegiados a nivel organizativo. Eso sí, se mantiene el ejercicio unipersonal de la función jurisdiccional.
Cada Tribunal de Instancia contará con una estructura mínima y se dividirá en Secciones según la materia: Civil, Penal, Familia, Mercantil, Social o Contencioso-Administrativo, entre otras.
Este nuevo modelo busca corregir desequilibrios históricos, como la desigual distribución de carga de trabajo o la excesiva dependencia de jueces sustitutos. En consecuencia, se espera una justicia más eficiente y especializada. No obstante, conviene mantener la cautela: su efectividad real aún está por demostrar.
Oficinas de Justicia en los municipios: proximidad con más servicios
Los antiguos Juzgados de Paz evolucionan hacia las nuevas Oficinas de Justicia en los municipios. Estas oficinas ampliarán sus funciones y ofrecerán nuevos servicios, como:
Tramitación procesal básica,
Apoyo al Registro Civil,
Mediación o derivación a métodos alternativos,
Atención digitalizada para facilitar el acceso a la Justicia.
Este modelo pretende acercar la justicia a zonas rurales y reducir la brecha territorial. Para los profesionales del sector, supondrá una adaptación a nuevos sistemas, más coordinación interadministrativa y nuevos canales digitales de actuación.
MASC obligatorios: sin negociación previa no hay demanda
Otro gran cambio entra en vigor: los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) pasan a ser un requisito obligatorio en el orden civil, con algunas excepciones. Esto implica que no se podrá presentar una demanda si no se acredita documentalmente un intento de solución extrajudicial.
Por tanto, se convierte en una exigencia legal acudir, por ejemplo, a mediación, conciliación, derecho colaborativo o incluso a reclamaciones extrajudiciales previas (como ocurre en consumo financiero). Si no se cumple este requisito, la demanda podrá ser inadmitida.
Digitalización, oralidad y agilidad procesal
La ley introduce una batería de medidas destinadas a mejorar la gestión procesal y reducir tiempos. Algunas de las más destacadas son:
Posibilidad de dictar sentencias orales en ciertos procedimientos.
Reducción de vistas innecesarias.
Nuevas reglas sobre costas procesales con sanciones al uso abusivo del sistema.
Reforma de las subastas electrónicas para agilizar ejecuciones.
Aunque estas medidas van en la dirección correcta, aún es pronto para saber si realmente reducirán los tiempos de tramitación. Por el momento, todo apunta a que podrían alargarse a corto plazo.
¿Qué deben hacer los despachos y profesionales?
Ante este escenario, desde Second Lawyers recomendamos tomar acción inmediata. Estas son algunas medidas clave:
Revisar protocolos internos, integrando los MASC como paso previo imprescindible.
Digitalizar expedientes y fomentar el uso de herramientas de preparación oral.
Formarse en mecanismos alternativos de resolución de conflictos, ya que ahora no son una opción, sino una obligación.
Actualizar el conocimiento sobre competencias y especialización de los nuevos órganos.
¿Preparado para esta nueva Justicia?
En Second Lawyers estamos listos para ayudarte. Si gestionas procedimientos en toda España o quieres externalizar parte de tus operaciones legales, cuenta con nosotros para que esta transición no afecte al rendimiento de tu despacho.