El art. 56 del actual Estatuto General de la Abogacía (EGA) prevé la posibilidad de que el letrado pueda ser sustituido en el acto de la vista o juicio, o en cualquier otra diligencia, por otro Abogado que actúa bajo las instrucciones y directrices del Abogado director del asunto. Es decir, el Abogado que acude a la vista, cumple con el mandato y sigue las instrucciones dadas por el compañero que le encarga la sustitución, eso sí, aplicando su leal saber y entender para que el resultado de la vista sea el deseado por el Abogado director

[…] El profesional de la Abogacía actuante podrá ser auxiliado o sustituido en cualquier diligencia judicial por uno o varios compañeros en ejercicio, pudiendo intervenir dos o más profesionales de la Abogacía en las vistas siempre que esa intervención conjunta presente justificación suficiente a criterio del órgano judicial. Para la sustitución bastará la declaración del profesional de la Abogacía sustituto bajo su propia responsabilidad. [Sic.]”

Tras la celebración de la vista, el Abogado sustituto informará al compañero al que está sustituyendo de lo sucedido en sala y ahí finaliza su intervención en el proceso.

Y es que, no se trata de una sustitución en la dirección del asunto, sino que, únicamente interviene en el acto judicial en el que sustituye a su compañero, el cual le proporciona toda la documentación necesaria y las concretas instrucciones para celebrar la vista en las mismas condiciones que si estuviera acudiendo el mismo.

Evita los desplazamientos en los procedimientos
Las razones para contar con un Abogado sustituto son muchas, pero sin duda, una de las más reseñables es esta; evitar desplazamientos.

Como todos sabemos, en la actualidad nuestro ámbito de actuación nos se circunscribe a nuestra localidad, sino que, dirigimos procedimientos en todo el territorio nacional. De esta manera, bien sea dentro de tu provincia o en la otra punta del país, contar con un compañero que te sustituya evita los desplazamientos innecesarios con el correspondiente coste de oportunidad y la contribución a un mundo más sostenible.

Ahorro de tiempo y costes. Mejora de la competitividad
Además, el hecho de recurrir a un Abogado sustituto reduce el coste del expediente, evitando los gastos de desplazamiento y pernocta, lo que supone un claro ahorro para el cliente.

Ello fomenta que puedas ser más competitivo que la competencia, dado que, podrás realizar el mismo trabajo con la misma calidad, reduciendo los costes de la tramitación del expediente, en un claro beneficio a tus clientes.

Si a ello le sumamos el hecho de que el Abogado director no tiene que desplazarse y puede utilizar su valioso tiempo a tareas de mayor valor añadido, haciendo crecer su bufete o estudiando los casos en los que está trabajando, la sustitución entre abogados, fomenta la eficiencia de tu bufete.

Evita aplazamientos de juicios
Otra de las razones para contar con un Abogado sustituto es la situación actual de la justicia, que acumula grandes retrasos y un aplazamiento de un señalamiento puede suponer meses o años de espera. Si el Abogado director no puede acudir a una vista por coincidencia del señalamiento o por conciliación de su vida personal, con la intervención del Abogado sustituto se evita el aplazamiento de la vista y el procedimiento continua con toda normalidad.

Second Lawyers es tu Abogado/a sustituto
Nuestros compañeros y compañeras trabajan en los 431 partidos judiciales de España, proporcionándote cobertura en cualquier de ellos para que puedas celebrar la vista o el juicio sin necesidad de desplazarte, pero como si hubieses acudido tú mismo.

Nuestros servicios, permiten que envíes a un Abogado sustituto a cualquier acto o trámite que sea necesario, de forma 100% online, desde tu despacho o desde tu móvil, cubriéndote cuando y donde lo necesites con tan solo unos clics.

Además, ahorraras costes y trámites administrativos con la centralización de tus sustituciones e través de Second Lawyers, tus sustitutos de confianza.