La evolución de la tecnología de inteligencia artificial (IA) ha generado un nuevo paradigma en la creación de contenidos, desafiando los marcos normativos tradicionales, especialmente, en relación a los derechos de autor.
Cada vez es más habitual que los operadores jurídicos utilicen herramientas de inteligencia artificial generativa, como Midjourney, ChatGPT o Stable Diffusion. El uso de este tipo de herramientas, que generan todo tipo de contenido (textos, imágenes, música…), genera la necesidad de comprender y abordar la problemática que surge sobre los derechos de autos de las creaciones de la inteligencia artificial generativa.
La problemática de la autoría de los contenidos generador por IA.
Con la llegada de avanzadas herramientas de IA, como modelos de lenguaje y generadores de imágenes, se ha abierto un debate sobre a quién pertenecen los derechos de autor de los contenidos generados por estas tecnologías. ¿Son los creadores de la IA, los usuarios que la utilizan, o la propia IA los titulares de estos derechos?
Esta pregunta que todavía no ha sido respondida por un marco regulatorio claro y preciso, representa un reto significativo para las leyes de propiedad intelectual actuales, que no fueron diseñadas teniendo en cuenta la autonomía y la creatividad de las máquinas.
En España, como en muchos otros países, la legislación sobre derechos de autor se centra en la protección de las creaciones humanas. La Ley de Propiedad Intelectual española establece que una obra debe ser original y creada por una persona física para estar protegida. Esto plantea una cuestión interesante: si un contenido es generado por IA, sin intervención creativa directa de un humano, ¿puede considerarse una obra protegida por derechos de autor?
Por ejemplo, si un abogado utiliza un software de IA para redactar un documento legal, ¿quién es el autor? ¿el abogado o la empresa que creó el software, o el software en sí?
La problemática sobre los derechos de autos que genera la inteligencia artificial no se queda aquí, pues debemos tener en cuenta que este tipo de tecnología necesita de la migración de una cantidad ingente de información y datos, que utiliza para aprender y generar contenido. Entonces, como la IA aprende y crea a partir de datos existentes, ¿esto podría considerarse una forma de “copiar” y reorganizar información preexistente?
La primera normativa en el mundo.
Una solución normativa que proporcione unas respuestas claras a todas estas preguntas no es algo sencillo ni rápido de conseguir.
De hecho, la primera ley de inteligencia artificial en el mundo, aprobada por la Unión Europea el pasado mes de diciembre, ya exige a herramienta, como Chat GPT y otros, el cumplimiento de unos criterios de transparencia, como garantizar que los datos usados para generar cualquier tipo de contenido respetan los derechos de autor.
A pesar de que esta regulación ya ha sido aprobada, está previsto que entre en vigor en 2026, aunque se irá aplicando por fases: (1) la creación inmediata de la oficina europea; (2) los sistemas prohibidos de inteligencia artificial a los seis meses y (3) los requisitos para los sistemas y modelos de IA generativa, a los 12 meses.
Sin duda, la comprensión y la adaptación de las empresas a esta y otras regulaciones futuras será clave para ofrecer soluciones que respeten los derechos de autor en la era de la IA, y para asesorar adecuadamente a clientes cuyos contenidos puedan verse afectados por estas nuevas normativas.
La seguridad jurídica que se necesita en este campo (y otros muchos del sector jurídico) requiere de la colaboración entre tecnólogos, legisladores y profesionales del derecho, pues solo así se podrá lograr una normativa segura, capaz de regular las diferentes situaciones que pueden producirse alrededor de la inteligencia artificial.
En definitiva, la IA está redefiniendo las fronteras de la creatividad y la propiedad intelectual. Para los operadores jurídicos estos aspectos no son solo una cuestión de cumplimiento legal, sino también una oportunidad para liderar el asesoramiento a clientes que utilicen este tipo de tecnologías.